El 04 de febrero de 2022 se publicó la Ley 21.420, en la que todos los servicios pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) a partir del 01 de enero del 2023, por lo que todos los servicios que tengan ese giro deberán emitir sus documentos con IVA. (Factura Afecta Electrónica y Boleta Afecta Electrónica).
El objetivo de esto es aumentar la recaudación fiscal de forma permanente especialmente para poder financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Las exenciones a esta ley son los siguiente casos:
- Personas naturales que emiten boletas de honorarios
- Transporte de pasajeros
- Educación
- Servicios ambulatorios de salud