El 17 de julio de 2023, se publicó la Ley N°21.581 que exime del impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios sanitarios rurales a que se refiere la Ley N° 20.998.
En resumen, la presente ley tiene objeto eximir del IVA a los servicios sanitarios rurales modificando la ley Nº 20.998, que es la que los regula.
Se incorpora el Título V el artículo 64 bis el que establece que para que se aplique la exención de IVA los nuevos operadores deberán estar inscritos o incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales al último día del mes anterior a que comiencen a prestar tales servicios. A aquellos operadores que ya se encuentren prestando dichos servicios se les aplicará este tratamiento tributario desde el mes siguiente a aquel en que se incorporen al Registro.
Durante el mes de enero de cada año, el Ministerio deberá informar al Servicio de Impuestos Internos la nómina de operadores incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales, inscritos al 31 de diciembre del año anterior.
Asimismo, tampoco se encontrarán gravados con el IVA los servicios sanitarios rurales prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que éstos respondan exclusivamente a garantizar la continuidad del servicio. Igualmente, se estarán exentas de IVA las prestaciones de servicios sanitarios rurales o la venta de agua potable a Bomberos, colegios públicos, y a los bienes raíces municipales.
Este nuevo artículo entró en vigor retroactivamente el 1 de enero de 2023, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones transitorias.
La ley la puede revisar en el siguiente Link
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1194223&idVersion=2023-07-17