La emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, está regulada por el procedimiento establecido en la Resolución Exenta SII N° 74, del 2 de Julio de 2020
En dicha resolución en el punto 12 de Términos y definiciones, letra A, dice:
“12. Sistema de Emisión de Boleta Electrónica Autorizado: Sistema de emisión de boletas electrónicas provisto y/o comercializado por una Empresa o Institución que ha sido autorizado por este Servicio para su uso por parte de los contribuyentes, y que cumple con las obligaciones establecidas en la presente Resolución.”
Es por esta razón que nuestra empresa certifica a sus clientes como los emisores de los documentos tributarios electrónicos, lo que a su vez les otorga independencia de su proveedor y sólo necesita que le proporcione el soporte cuando lo requiera.
Además, en sus puntos 14 y 15 de Términos y definiciones, letra A, establece:
“14.Servicios Periódicos: De acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, se entenderá por servicios periódicos todos aquellos en que se efectúen prestaciones de cualquier carácter, en forma permanente, regular o continua, ya sea en el domicilio del que presta el servicio o de su beneficiario, conforme a lo pactado por las partes, en que una de ellas se obliga a prestar un servicio y la otra a pagar la correspondiente remuneración o precio, con referencia a un espacio de tiempo determinado.
15. Instructivo Técnico: Documento Anexo a la presente Resolución, y parte integrante de la misma, publicado en el sitio web del SII (www.sii.cl), que detalla el formato en que se deben construir los archivos solicitados, la forma en que deben ser enviados a este Servicio y la información técnica necesaria, para cumplir con los requisitos de emisión de boletas electrónicas.”
Por otra parte también establece que el sistema que utilice el emisor de documentos electrónicos debe tener la capacidad de para recibir información o mensajería que el SII le remita, lo que podemos identificar como las respuesta que el Sistema EasyWay Generación DTE recibe de los documentos enviados en que el SII le señala si están aceptados, con reparos o rechazados.
En el caso de que estén aceptados o con reparos, dichos documentos estarán en condiciones de enviarlos a los usuarios o clientes de los APR´s.
Finalmente, en dicha resolución se establecen otras características y condiciones que debe cumplir el Sistema de Emisión de Documentos Electrónicos de mercado, en que uno de los que se debe tener en consideración es el punto 10, De la emisión de boletas electrónicas, letra F, el cual indica lo siguiente:
“10. El emisor deberá almacenar y conservar en forma electrónica las boletas electrónicas en su formato digital, a lo menos durante 6 años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 17 del Código Tributario en relación al artículo Nº 200 del mismo texto legal, contados desde el vencimiento del periodo tributario en que corresponda su declaración.”
Este punto está cubierto por el Sistema EasyWay Generación DTE gracias a la opción en que se genera la Base Histórica, la cual pude ser respaldada y almacenada en medios digitales que garanticen su integridad y permanencia.